GRUPO 3 BARINAS PLANIFICACION CURRICULAR
miércoles, 3 de junio de 2015
martes, 2 de junio de 2015
Artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)
Según los
artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes (2007), recitan:
Articulo # 32. Derecho a la integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física,
psíquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden
ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben
proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de
explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su
integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de
asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan
sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no
violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos
no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo
físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad,
debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la
abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescentes.”
En relación a esto, el maltrato físico se hace presente en el
seno familiar donde existe la agresión como una forma de corregir las conductas
no deseadas del niño, el cual debe ser abordado través de las leyes y el estado, quienes son las base
jurídica que tiene como finalidad evitar la continuidad del mismo protegiendo y
resguardando la integridad del niño. Evidentemente, el problema del maltrato
físico debe ser de gran interés en la sociedad, ya que todas las personas que
la integran tienen la responsabilidad de abordar dicho problema a través de las
vías afectivas que garanticen la protección y defensa del niño, sin embargo, se
debe aclarar que la responsabilidad primaria radica en los padres y
representante de cada niño maltratado. El maltrato a los niños es un grave
problema social, con raíces culturales y psicológicas, que pueden producirse en
familias de cualquier nivel económico y educativo. De allí la importancia del
buen trato, donde se les manifiesta a los niños, el cuidado, afecto, crianza,
apoyo y amor, por parte de sus familiares, grupo social y estado, que le
garanticen la condiciones para desarrollar su integridad afectiva, psicológica, física, sexual,
intelectual y social.
Articulo # 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. “Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier
forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.”
En este sentido, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a ser protegidos, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de
los derechos y garantías, donde se
le reconoce a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de su
integridad física y moral, de manera progresiva y conforme a su capacidad
evolutiva.
Articulo # 53. Derecho
a la educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las
oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su
residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socio educativa en el Sistema
Penal de Responsabilidad del Adolescente”.
La educación es un derecho de los niños y adolescentes que
está contemplado en nuestra Constitución, los niños y adolescentes tienen
derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en una
plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su residencia, que
cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos que brinden
una educación integral de alta calidad.
Articulo # 56.
Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y
respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el
respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante”.
La educación es fundamental
para afrontar la vida; pero se necesita que sea una educación de calidad, para
ello se requiere que los educadores estén preparados, les guste su
trabajo, respeten a sus alumnos y sean
respetando por ellos, contar con docentes que sean creativos, analíticos,
reflexivos, que entiendan y escuchen a los niños y niñas, es importante
destacar que los docentes juegan un papel importante en la formación de los
niños y niñas.
Participante:
Angarita Luz M.
Análisis
Análisis de los artículos 32
(Derecho a la integridad física) es necesario sensibilizar a los adultos sobre
la importancia de corregir sin violencia ni castigo físico empleando golpes,
trato humillante, vejaciones, palabras hirientes o cualquier otra forma de
maltrato, estos son inadecuados en la crianza de los hijos, pues dejaran
secuelas negativas y perjudicaran el vínculo de afectividad que se establece
como adulto referente o modelos a seguir.
Una educación sin violencia
es una de las claves para ayudar a fortalecer en los hijos, niños y niñas a
tener aceptación de sí mismo, autonomía para actuar, a expresarse efectiva y
afectivamente, reconocer a los demás desarrollando el sentido de pertenencia
social, por consiguiente no hay que generar culpas ni criticas ante las
acciones que asume el niño o niña.
Con relación al artículo 54
( derecho de ser respetados por los educadores y educadoras ): si bien los
padres son los primeros formadores y educadores de los niños y niñas, los
maestros son quienes tienen el grandioso trabajo de fortalecer los grandes
valores sociales y de convivencia , por ende son modeladores y ejemplos a
seguir para los educandos, es recomendable emplear la pedagogía del amor,
acercamiento y comprensión de los niños y niñas, hay que ser empáticos y
reconocer sus potencialidades como persona en desarrollo .
Los padres y docentes tienen
el deber de fomentar el dialogo, la afectividad y emplear estrategias que
permitan al niño(a) reconocer que ha fallado pero que al mismo tiempo comprenda
que puede hacer acciones que le ayuden a crecer como persona autónoma, con un
proyecto de vida enriquecido por el reconocimiento positivo de su personalidad.
Articulo 38 (Prohibición de
esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.) en consonancia a los artículos
anteriores se reconoce la integridad absoluta del niño como persona con derecho
a tener una vida plena, en la que tenga oportunidad de desarrollar su
personalidad viviendo cada una de sus etapas de desarrollo como ser humano, por
lo tanto gozara de la protección contra cualquier forma de trato que le impida
crecer como niño o niña.
Articulo 56 (Derecho a la
educación) la educación es el medio por el cual el ser humano se realiza
integralmente como persona, la educación le brinda al niño(a) la oportunidad de
conocerse, desarrollarse y complementar su personalidad, le ofrece un proyecto
de vida en el que puede comprender el entorno o contexto, le enseña a ser más
autónomo para defender sus derechos y cumplir sus deberes.
Autor:
Alexander Serrano 12.551.952 equipo 3
Bases y matrices de la planificación curricular. Art: 32, 38,53 y 56 de la LOPNNA
En relación a las bases legales se interpretaran los
artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
Artículo
32 "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al
buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada
en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la
solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores,
tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos
en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y
adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o
humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la
abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
Los niños tienen derecho a no ser humillados ni
denigrados por ninguna persona bien sea los padres, madres, tutores, representantes o
responsables; sino por el contrario su educación tiene que estar basada en el
amor, la comprensión, el respeto entre otros valores de manera integral;
logrando de esta forma erradicar la violencia de los centros educativos.
Por otro lado en las escuelas debe existir orientadores
para que canalicen o traten los posibles focos de violencia o humillaciones, ridiculizaciones
a que sea objeto el niño, la niña y el adolescente con la finalidad de
protegerlos de acuerdo a las leyes y reglamento interno de las instituciones y
la república.
Artículo 38° Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y
Trabajo Forzoso.
Ningún niño, niña o
adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o
trabajo forzoso. El estado debe garantizar el bienestar físico, sicológico, socioeconómico
y sobre todo la educación, la estabilidad social, emocional, además, lo que
pueda someter e impedir su desarrollo mental.
Artículo 53° Derecho a la Educación. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser
inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de
carácter gratuito y cercano a su residencia.
El estado debe
garantizar la gratuidad de la educación la cual estará integrada de acuerdo a
los ciclos, niveles y modalidades, además, de crear y sostener los diferentes
institutos oficiales de educación.
El derecho a la
educación debe ser garantizado aun para aquellos niños, niñas y adolescentes
que tengan responsabilidades penales.
Artículo 56° Derecho a Ser Respetado y respetadas por los
Educadores y educadoras.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser respetados por sus educadores y educadoras y éstos deben
garantizar una educación basada en el amor, respeto a sus creencias e
ideologías, sin aplicar maltratos físicos o verbales y castigos humillantes. La
educación debe incluir una participación activa y acuerdos recíprocos en cuanto
a técnicas y estrategias que formarán parte de su desarrollo integral.
Yrsia
Ygualguana
Los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sustentan las bases legales de la planificación curricular, se citan e interpretan a continuación:
Artículo 32 "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
La forma o manera como los padres, representantes, familiares y educadores, brindan formación informal o empírica y formal (escuela), debe fundamentarse en el respeto hacia el niño y niña como individuo con derechos, basado en el amor, tolerancia y comprensión, de esta manera garantizarle a ellos, un ambiente alfabetizador y propicio para su sano desarrollo fisico, sicologioco y espiritual, considerando siempre cual debe ser la forma mas idónea para educarlos sin llegar hacer uso de la violencia o menosprecio de capacidades; y permitir de esta manera la formación de individuos sanos, con vivencia en valores ciudadanos, humanos y éticos. Todas las personas cercanas a los niños y niñas tenemos la responsabilidad de velar por el buen trato que se les.
Artículo 38. Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso.
" Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso"
En la etapa de la niñez y adolescencia debe prevalecer el pleno disfrute de la inocencia y toda actividad que represente la libertad, la creación e imaginación; toda acción que violente este principio atenta contra los derechos de estos. De allí que la forma como nuestros niños, niñas y adolescentes realicen cualquier actividad, el adulto, padre, madres, representante, familiar, docente, debe considerar ante todo el disfrute, sin llegar a utilizar la fuerza y la manipulación psicológica, económica para lograr que estos cumplan cualquier acción o tarea.
Artículo 53° Derecho a la Educación. "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente."
Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de recibir educación formal de manera gratuita; teniendo los padres, responsables, familiares y educadores el deber de velar por el cumplimiento del mismo, garantizándoles la inscripción, asistencia, atención y seguimiento del proceso educativo, aun cuando un adolescente este en condición de régimen especial.
Artículo 56° Derecho a Ser Respetado y respetadas por los Educadores y educadoras.
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante ."
Las metodologías empleada por los docente, en el desarrollo de sus practicas educativas debe fundamentarse en la pedagogía del amor, la relación con sus estudiantes debe estar basada en el respeto, la consideración, en el acercamiento para conocer las realidades de los niños, niñas y adolescentes. Todo acto que atente contra la integridad física, mental y espiritual de los escolares, es contrario a la ética y moral de un educador, quedando prohibido cualquiera de esos actos.
Luzmar Masias.
Con respecto a la
interpretación de los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica del niño,
niña y adolescente se logran discernir lo siguiente
Artículo 32 Derecho a la
integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y
moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos
a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos
los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación,
maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal.
El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral
a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad
personal. Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y
educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el
respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos
no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo
físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad,
debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la
abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescentes.”
“Se entiende por castigo
físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o
educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad
corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se
entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizado, realizado en
ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
siempre que no constituyan un hecho punible.”
Los seres humanos enfrentan actualmente
múltiples problemas que afectan la calidad de vida: la violación de los
derechos humanos, el deterioro del ambiente, de la salud, el consumismo, la
desigualdad, la pobreza extrema, los prejuicios sociales, la violencia, la corrupción
entre otros, han llevado a los padres, madres, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadoras y educadores a emplear métodos violentos
en contra de los niños, niñas y adolescentes; por tanto el estado comprende a
reorientar el castigo a través de la participación activa de la educación una proyección
social basada en la pedagogía del amor, de los valores y actitudes que brinden
sentido y armonía a la vida de estos, sin llegar a implementar ningún castigo, humillación
o desvaloración.
Artículo 38 Prohibición de
esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. “Ningún niño, niña o adolescente
podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o
trabajo forzoso.”
En este caso el estado está en la obligación de garantizar a los niños, niñas
y adolescentes que logren disfrutar de
una vida feliz, llena de amor, tolerancia, respeto, en un ambiente limpio y agradable, sin necesidad de llegar a ser
irrespetados sus deberes y derechos.
Artículo 53 Derecho a la
educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la
educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las
condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando
estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad
del Adolescente. Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas,
planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que
cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para
brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe
garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. Parágrafo Segundo. La
educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será
gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.”
De acuerdo a lo que emana la
Constitución Nacional y el ordenamiento legal expresado en la ley Orgánica de educación,
su reglamento y otros instrumentos legales que rigen la materia educativa
establecen que la Educación debe ser gratuita y obligatoria para toda la población
en edad escolar como un servicio público garantizado por el estado venezolano. Esta
obligatoriedad se entiende asimismo como un deber y un derecho de todos los
ciudadanos venezolanos que deben velar porque sus hijos estudien y sean unos
profesionales el día de mañana.
Artículo 56 Derecho a ser
respetados y respetadas por los educadores y educadoras. “Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus
educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor,
el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a
ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo
de castigo físico o humillante.”
El docente tiene la
responsabilidad de propiciar el desarrollo
de las capacidades de pensamiento en los estudiantes, suministrando
experiencias cotidianas que conduzcan a valorar la acción inteligente, creativa
y racional de los niños, niñas y adolescentes; así como también lo útil que
aprende, reflexiona e imagina al momento de resolver un problema de la vida
cotidiana. En consecuencia la escuela y el docente están obligados a rescatar
la cultura de la vida fundamentada en el respeto, el amor por sí mismo, a la
familia, a la naturaleza, a los seres vivos y al país.
Rhona Gutierrez.
martes, 12 de mayo de 2015
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