martes, 2 de junio de 2015

Artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)

Según los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), recitan:
Articulo # 32. Derecho a la integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.”
En relación a esto, el maltrato físico se hace presente en el seno familiar donde existe la agresión como una forma de corregir las conductas no deseadas del niño, el cual debe ser abordado través  de las leyes y el estado, quienes son las base jurídica que tiene como finalidad evitar la continuidad del mismo protegiendo y resguardando la integridad del niño. Evidentemente, el problema del maltrato físico debe ser de gran interés en la sociedad, ya que todas las personas que la integran tienen la responsabilidad de abordar dicho problema a través de las vías afectivas que garanticen la protección y defensa del niño, sin embargo, se debe aclarar que la responsabilidad primaria radica en los padres y representante de cada niño maltratado. El maltrato a los niños es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que pueden producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo. De allí la importancia del buen trato, donde se les manifiesta a los niños, el cuidado, afecto, crianza, apoyo y amor, por parte de sus familiares, grupo social y estado, que le garanticen la condiciones para desarrollar su integridad  afectiva, psicológica, física, sexual, intelectual y social.
Articulo # 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. “Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.”
En este sentido,  los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos  y garantías, donde se le reconoce a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de su integridad física y moral, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.
Articulo # 53. Derecho a la educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socio educativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente”.
          La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en una plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su residencia, que cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos que brinden una educación integral de alta calidad.
Articulo # 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante”.
          La educación es fundamental para afrontar la vida; pero se necesita que sea una educación de calidad, para ello se requiere que los educadores estén preparados, les guste su trabajo,  respeten a sus alumnos y sean respetando por ellos, contar con docentes que sean creativos, analíticos, reflexivos, que entiendan y escuchen a los niños y niñas, es importante destacar que los docentes juegan un papel importante en la formación de los niños y niñas.
Participante: Angarita Luz M. 

1 comentario: