Según los
artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes (2007), recitan:
Articulo # 32. Derecho a la integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física,
psíquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden
ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben
proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de
explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su
integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de
asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan
sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no
violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos
no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo
físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad,
debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la
abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescentes.”
En relación a esto, el maltrato físico se hace presente en el
seno familiar donde existe la agresión como una forma de corregir las conductas
no deseadas del niño, el cual debe ser abordado través de las leyes y el estado, quienes son las base
jurídica que tiene como finalidad evitar la continuidad del mismo protegiendo y
resguardando la integridad del niño. Evidentemente, el problema del maltrato
físico debe ser de gran interés en la sociedad, ya que todas las personas que
la integran tienen la responsabilidad de abordar dicho problema a través de las
vías afectivas que garanticen la protección y defensa del niño, sin embargo, se
debe aclarar que la responsabilidad primaria radica en los padres y
representante de cada niño maltratado. El maltrato a los niños es un grave
problema social, con raíces culturales y psicológicas, que pueden producirse en
familias de cualquier nivel económico y educativo. De allí la importancia del
buen trato, donde se les manifiesta a los niños, el cuidado, afecto, crianza,
apoyo y amor, por parte de sus familiares, grupo social y estado, que le
garanticen la condiciones para desarrollar su integridad afectiva, psicológica, física, sexual,
intelectual y social.
Articulo # 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. “Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier
forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.”
En este sentido, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a ser protegidos, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de
los derechos y garantías, donde se
le reconoce a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de su
integridad física y moral, de manera progresiva y conforme a su capacidad
evolutiva.
Articulo # 53. Derecho
a la educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las
oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su
residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socio educativa en el Sistema
Penal de Responsabilidad del Adolescente”.
La educación es un derecho de los niños y adolescentes que
está contemplado en nuestra Constitución, los niños y adolescentes tienen
derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en una
plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su residencia, que
cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos que brinden
una educación integral de alta calidad.
Articulo # 56.
Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y
respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el
respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante”.
La educación es fundamental
para afrontar la vida; pero se necesita que sea una educación de calidad, para
ello se requiere que los educadores estén preparados, les guste su
trabajo, respeten a sus alumnos y sean
respetando por ellos, contar con docentes que sean creativos, analíticos,
reflexivos, que entiendan y escuchen a los niños y niñas, es importante
destacar que los docentes juegan un papel importante en la formación de los
niños y niñas.
Participante:
Angarita Luz M.
excelente sigue adelante...
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