martes, 2 de junio de 2015

Artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)

Según los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), recitan:
Articulo # 32. Derecho a la integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.”
En relación a esto, el maltrato físico se hace presente en el seno familiar donde existe la agresión como una forma de corregir las conductas no deseadas del niño, el cual debe ser abordado través  de las leyes y el estado, quienes son las base jurídica que tiene como finalidad evitar la continuidad del mismo protegiendo y resguardando la integridad del niño. Evidentemente, el problema del maltrato físico debe ser de gran interés en la sociedad, ya que todas las personas que la integran tienen la responsabilidad de abordar dicho problema a través de las vías afectivas que garanticen la protección y defensa del niño, sin embargo, se debe aclarar que la responsabilidad primaria radica en los padres y representante de cada niño maltratado. El maltrato a los niños es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que pueden producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo. De allí la importancia del buen trato, donde se les manifiesta a los niños, el cuidado, afecto, crianza, apoyo y amor, por parte de sus familiares, grupo social y estado, que le garanticen la condiciones para desarrollar su integridad  afectiva, psicológica, física, sexual, intelectual y social.
Articulo # 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. “Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.”
En este sentido,  los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos  y garantías, donde se le reconoce a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de su integridad física y moral, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.
Articulo # 53. Derecho a la educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socio educativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente”.
          La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en una plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su residencia, que cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos que brinden una educación integral de alta calidad.
Articulo # 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante”.
          La educación es fundamental para afrontar la vida; pero se necesita que sea una educación de calidad, para ello se requiere que los educadores estén preparados, les guste su trabajo,  respeten a sus alumnos y sean respetando por ellos, contar con docentes que sean creativos, analíticos, reflexivos, que entiendan y escuchen a los niños y niñas, es importante destacar que los docentes juegan un papel importante en la formación de los niños y niñas.
Participante: Angarita Luz M. 
Análisis
Análisis de los artículos 32 (Derecho a la integridad física) es necesario sensibilizar a los adultos sobre la importancia de corregir sin violencia ni castigo físico empleando golpes, trato humillante, vejaciones, palabras hirientes o cualquier otra forma de maltrato, estos son inadecuados en la crianza de los hijos, pues dejaran secuelas negativas y perjudicaran el vínculo de afectividad que se establece como adulto referente o modelos a seguir.
Una educación sin violencia es una de las claves para ayudar a fortalecer en los hijos, niños y niñas a tener aceptación de sí mismo, autonomía para actuar, a expresarse efectiva y afectivamente, reconocer a los demás desarrollando el sentido de pertenencia social, por consiguiente no hay que generar culpas ni criticas ante las acciones que asume el niño o niña.
Con relación al artículo 54 ( derecho de ser respetados por los educadores y educadoras ): si bien los padres son los primeros formadores y educadores de los niños y niñas, los maestros son quienes tienen el grandioso trabajo de fortalecer los grandes valores sociales y de convivencia , por ende son modeladores y ejemplos a seguir para los educandos, es recomendable emplear la pedagogía del amor, acercamiento y comprensión de los niños y niñas, hay que ser empáticos y reconocer sus potencialidades como persona en desarrollo .
Los padres y docentes tienen el deber de fomentar el dialogo, la afectividad y emplear estrategias que permitan al niño(a) reconocer que ha fallado pero que al mismo tiempo comprenda que puede hacer acciones que le ayuden a crecer como persona autónoma, con un proyecto de vida enriquecido por el reconocimiento positivo de su personalidad.
Articulo 38 (Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.) en consonancia a los artículos anteriores se reconoce la integridad absoluta del niño como persona con derecho a tener una vida plena, en la que tenga oportunidad de desarrollar su personalidad viviendo cada una de sus etapas de desarrollo como ser humano, por lo tanto gozara de la protección contra cualquier forma de trato que le impida crecer como niño o niña.
Articulo 56 (Derecho a la educación) la educación es el medio por el cual el ser humano se realiza integralmente como persona, la educación le brinda al niño(a) la oportunidad de conocerse, desarrollarse y complementar su personalidad, le ofrece un proyecto de vida en el que puede comprender el entorno o contexto, le enseña a ser más autónomo para defender sus derechos y cumplir sus deberes.

Autor: Alexander Serrano 12.551.952 equipo 3

Bases y matrices de la planificación curricular. Art: 32, 38,53 y 56 de la LOPNNA

En relación a las bases legales se interpretaran los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 Artículo 32 "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
Los niños tienen derecho a no ser humillados ni denigrados por ninguna persona bien sea  los padres, madres, tutores, representantes o responsables; sino por el contrario su educación tiene que estar basada en el amor, la comprensión, el respeto entre otros valores de manera integral; logrando de esta forma erradicar la violencia de los centros educativos.
Por otro lado en las escuelas debe existir orientadores para que canalicen o traten los posibles focos de violencia o humillaciones, ridiculizaciones a que sea objeto el niño,  la niña  y el adolescente con la finalidad de protegerlos de acuerdo a las leyes y reglamento interno de las instituciones y la república.

Artículo 38° Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso.
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. El estado debe garantizar el bienestar físico, sicológico, socioeconómico y sobre todo la educación, la estabilidad social, emocional, además, lo que pueda someter e impedir su desarrollo mental.   

Artículo 53° Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
El estado debe garantizar la gratuidad de la educación la cual estará integrada de acuerdo a los ciclos, niveles y modalidades, además, de crear y sostener los diferentes institutos oficiales de educación.
El derecho a la educación debe ser garantizado aun para aquellos niños, niñas y adolescentes que tengan responsabilidades penales. 

Artículo 56° Derecho a Ser Respetado y respetadas por los Educadores y educadoras.
 Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores y educadoras y éstos deben garantizar una educación basada en el amor, respeto a sus creencias e ideologías, sin aplicar maltratos físicos o verbales y castigos humillantes. La educación debe incluir una participación activa y acuerdos recíprocos en cuanto a técnicas y estrategias que formarán parte de su desarrollo integral.

Yrsia Ygualguana


 Los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sustentan las bases legales de la planificación curricular, se citan e interpretan a continuación:

 Artículo 32 "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"

  La forma o manera como los padres, representantes, familiares y educadores, brindan formación informal o empírica y formal (escuela), debe fundamentarse en el respeto hacia el niño y niña como individuo con derechos, basado en el amor, tolerancia y comprensión, de esta manera garantizarle a ellos, un ambiente alfabetizador y propicio para su sano desarrollo fisico, sicologioco y espiritual, considerando siempre cual debe ser la forma mas idónea  para educarlos sin llegar hacer uso de la violencia o menosprecio de capacidades; y permitir de esta manera la formación de individuos sanos, con vivencia en valores ciudadanos, humanos y éticos. Todas las personas cercanas a los niños y niñas tenemos la responsabilidad de velar por el buen trato que se les. 
                        
Artículo 38.  Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso.
" Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso"

    En la etapa de la niñez y adolescencia debe prevalecer el pleno disfrute de la inocencia y toda actividad que represente la libertad, la creación e imaginación; toda acción que violente este principio atenta contra los derechos de estos. De allí que la forma como nuestros niños, niñas y adolescentes realicen cualquier actividad, el adulto, padre, madres, representante, familiar, docente,  debe considerar ante todo el disfrute, sin llegar a utilizar la fuerza y la manipulación psicológica, económica  para lograr que estos cumplan cualquier acción o tarea. 


Artículo 53° Derecho a la Educación. "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente."

    Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de recibir educación formal de manera gratuita; teniendo los padres, responsables, familiares y educadores el deber de velar por el cumplimiento del mismo, garantizándoles la inscripción, asistencia, atención y seguimiento del proceso educativo, aun cuando un adolescente este en condición de régimen especial. 
     

Artículo 56° Derecho a Ser Respetado y respetadas por los Educadores y educadoras.
 "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante ."  

    Las metodologías empleada por los docente, en el desarrollo de sus practicas educativas debe fundamentarse en la pedagogía del amor, la relación con sus estudiantes debe estar basada en el respeto, la consideración, en el acercamiento para conocer las realidades de los niños, niñas y adolescentes. Todo acto que atente contra la integridad física, mental y espiritual de los escolares, es contrario a la ética y moral de un educador, quedando prohibido cualquiera de esos actos. 

   

                                                              Luzmar Masias.



Con respecto a la interpretación de los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente se logran discernir lo siguiente
Artículo 32 Derecho a la integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.”
“Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante,  desvalorizado,  estigmatizaste o ridiculizado, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.”
Los seres humanos enfrentan actualmente múltiples problemas que afectan la calidad de vida: la violación de los derechos humanos, el deterioro del ambiente, de la salud, el consumismo, la desigualdad, la pobreza extrema, los prejuicios sociales, la violencia, la corrupción entre otros, han llevado a los padres, madres, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadoras y educadores a emplear métodos violentos en contra de los niños, niñas y adolescentes; por tanto el estado comprende a reorientar el castigo a través de la participación activa de la educación una proyección social basada en la pedagogía del amor, de los valores y actitudes que brinden sentido y armonía a la vida de estos, sin llegar a implementar ningún castigo, humillación o desvaloración.
Artículo 38 Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. “Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.”
En este caso el estado está  en la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes que  logren disfrutar de una vida feliz, llena de amor, tolerancia, respeto, en  un ambiente limpio y  agradable, sin necesidad de llegar a ser irrespetados sus deberes y derechos.
Artículo 53 Derecho a la educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. Parágrafo Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.”
De acuerdo a lo que emana la Constitución Nacional y el ordenamiento legal expresado en la ley Orgánica de educación, su reglamento y otros instrumentos legales que rigen la materia educativa establecen que la Educación debe ser gratuita y obligatoria para toda la población en edad escolar como un servicio público garantizado por el estado venezolano. Esta obligatoriedad se entiende asimismo como un deber y un derecho de todos los ciudadanos venezolanos que deben velar porque sus hijos estudien y sean unos profesionales el día de mañana.
Artículo 56 Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.”

El docente tiene la responsabilidad de propiciar el desarrollo  de las capacidades de pensamiento en los estudiantes, suministrando experiencias cotidianas que conduzcan a valorar la acción inteligente, creativa y racional de los niños, niñas y adolescentes; así como también lo útil que aprende, reflexiona e imagina al momento de resolver un problema de la vida cotidiana. En consecuencia la escuela y el docente están obligados a rescatar la cultura de la vida fundamentada en el respeto, el amor por sí mismo, a la familia, a la naturaleza, a los seres vivos y al país.

Rhona Gutierrez.