En relación a las bases legales se interpretaran los
artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
Artículo
32 "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al
buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada
en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la
solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores,
tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos
en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y
adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o
humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la
abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
Los niños tienen derecho a no ser humillados ni
denigrados por ninguna persona bien sea los padres, madres, tutores, representantes o
responsables; sino por el contrario su educación tiene que estar basada en el
amor, la comprensión, el respeto entre otros valores de manera integral;
logrando de esta forma erradicar la violencia de los centros educativos.
Por otro lado en las escuelas debe existir orientadores
para que canalicen o traten los posibles focos de violencia o humillaciones, ridiculizaciones
a que sea objeto el niño, la niña y el adolescente con la finalidad de
protegerlos de acuerdo a las leyes y reglamento interno de las instituciones y
la república.
Artículo 38° Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y
Trabajo Forzoso.
Ningún niño, niña o
adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o
trabajo forzoso. El estado debe garantizar el bienestar físico, sicológico, socioeconómico
y sobre todo la educación, la estabilidad social, emocional, además, lo que
pueda someter e impedir su desarrollo mental.
Artículo 53° Derecho a la Educación. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser
inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de
carácter gratuito y cercano a su residencia.
El estado debe
garantizar la gratuidad de la educación la cual estará integrada de acuerdo a
los ciclos, niveles y modalidades, además, de crear y sostener los diferentes
institutos oficiales de educación.
El derecho a la
educación debe ser garantizado aun para aquellos niños, niñas y adolescentes
que tengan responsabilidades penales.
Artículo 56° Derecho a Ser Respetado y respetadas por los
Educadores y educadoras.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser respetados por sus educadores y educadoras y éstos deben
garantizar una educación basada en el amor, respeto a sus creencias e
ideologías, sin aplicar maltratos físicos o verbales y castigos humillantes. La
educación debe incluir una participación activa y acuerdos recíprocos en cuanto
a técnicas y estrategias que formarán parte de su desarrollo integral.
Yrsia
Ygualguana
Los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sustentan las bases legales de la planificación curricular, se citan e interpretan a continuación:
Artículo 32 "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible"
La forma o manera como los padres, representantes, familiares y educadores, brindan formación informal o empírica y formal (escuela), debe fundamentarse en el respeto hacia el niño y niña como individuo con derechos, basado en el amor, tolerancia y comprensión, de esta manera garantizarle a ellos, un ambiente alfabetizador y propicio para su sano desarrollo fisico, sicologioco y espiritual, considerando siempre cual debe ser la forma mas idónea para educarlos sin llegar hacer uso de la violencia o menosprecio de capacidades; y permitir de esta manera la formación de individuos sanos, con vivencia en valores ciudadanos, humanos y éticos. Todas las personas cercanas a los niños y niñas tenemos la responsabilidad de velar por el buen trato que se les.
Artículo 38. Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso.
" Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso"
En la etapa de la niñez y adolescencia debe prevalecer el pleno disfrute de la inocencia y toda actividad que represente la libertad, la creación e imaginación; toda acción que violente este principio atenta contra los derechos de estos. De allí que la forma como nuestros niños, niñas y adolescentes realicen cualquier actividad, el adulto, padre, madres, representante, familiar, docente, debe considerar ante todo el disfrute, sin llegar a utilizar la fuerza y la manipulación psicológica, económica para lograr que estos cumplan cualquier acción o tarea.
Artículo 53° Derecho a la Educación. "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente."
Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de recibir educación formal de manera gratuita; teniendo los padres, responsables, familiares y educadores el deber de velar por el cumplimiento del mismo, garantizándoles la inscripción, asistencia, atención y seguimiento del proceso educativo, aun cuando un adolescente este en condición de régimen especial.
Artículo 56° Derecho a Ser Respetado y respetadas por los Educadores y educadoras.
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante ."
Las metodologías empleada por los docente, en el desarrollo de sus practicas educativas debe fundamentarse en la pedagogía del amor, la relación con sus estudiantes debe estar basada en el respeto, la consideración, en el acercamiento para conocer las realidades de los niños, niñas y adolescentes. Todo acto que atente contra la integridad física, mental y espiritual de los escolares, es contrario a la ética y moral de un educador, quedando prohibido cualquiera de esos actos.
Luzmar Masias.
Con respecto a la
interpretación de los artículos 32, 38, 53 y 56 de la Ley Orgánica del niño,
niña y adolescente se logran discernir lo siguiente
Artículo 32 Derecho a la
integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y
moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos
a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos
los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación,
maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal.
El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral
a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad
personal. Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y
educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el
respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos
no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo
físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad,
debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la
abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescentes.”
“Se entiende por castigo
físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o
educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad
corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se
entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizaste o ridiculizado, realizado en
ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
siempre que no constituyan un hecho punible.”
Los seres humanos enfrentan actualmente
múltiples problemas que afectan la calidad de vida: la violación de los
derechos humanos, el deterioro del ambiente, de la salud, el consumismo, la
desigualdad, la pobreza extrema, los prejuicios sociales, la violencia, la corrupción
entre otros, han llevado a los padres, madres, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadoras y educadores a emplear métodos violentos
en contra de los niños, niñas y adolescentes; por tanto el estado comprende a
reorientar el castigo a través de la participación activa de la educación una proyección
social basada en la pedagogía del amor, de los valores y actitudes que brinden
sentido y armonía a la vida de estos, sin llegar a implementar ningún castigo, humillación
o desvaloración.
Artículo 38 Prohibición de
esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. “Ningún niño, niña o adolescente
podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o
trabajo forzoso.”
En este caso el estado está en la obligación de garantizar a los niños, niñas
y adolescentes que logren disfrutar de
una vida feliz, llena de amor, tolerancia, respeto, en un ambiente limpio y agradable, sin necesidad de llegar a ser
irrespetados sus deberes y derechos.
Artículo 53 Derecho a la
educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la
educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las
condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando
estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad
del Adolescente. Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas,
planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que
cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para
brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe
garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. Parágrafo Segundo. La
educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será
gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.”
De acuerdo a lo que emana la
Constitución Nacional y el ordenamiento legal expresado en la ley Orgánica de educación,
su reglamento y otros instrumentos legales que rigen la materia educativa
establecen que la Educación debe ser gratuita y obligatoria para toda la población
en edad escolar como un servicio público garantizado por el estado venezolano. Esta
obligatoriedad se entiende asimismo como un deber y un derecho de todos los
ciudadanos venezolanos que deben velar porque sus hijos estudien y sean unos
profesionales el día de mañana.
Artículo 56 Derecho a ser
respetados y respetadas por los educadores y educadoras. “Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus
educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor,
el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a
ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo
de castigo físico o humillante.”
El docente tiene la
responsabilidad de propiciar el desarrollo
de las capacidades de pensamiento en los estudiantes, suministrando
experiencias cotidianas que conduzcan a valorar la acción inteligente, creativa
y racional de los niños, niñas y adolescentes; así como también lo útil que
aprende, reflexiona e imagina al momento de resolver un problema de la vida
cotidiana. En consecuencia la escuela y el docente están obligados a rescatar
la cultura de la vida fundamentada en el respeto, el amor por sí mismo, a la
familia, a la naturaleza, a los seres vivos y al país.
Rhona Gutierrez.
excelente sigan adelante...
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